AHN. TS-R. Expediente 50.3. Folios 529 a 530.

Al margen: Declaración del testigo don Demetrio Nogales Ruiz.

Al centro: En Melilla, a 5 de septiembre de 1921, ante el Señor General de división, Juez Instructor y el Secretario que suscribe compareció el testigo anotado al margen, a quien se advirtió la obligación que tiene de decir verdad y las penas en que incurre el reo de falso testimonio, enterado de las cuales y después de prestar el correspondiente juramento, fue

PREGUNTADO por las generales de la ley, dijo llamarse Demetrio Nogales Ruiz, de profesión comerciante de quincalla en el poblado de Nador, mayor de edad y de estado casado. Además ejercía el cargo de vocal interventor de la Junta de arbitrios de aquel poblado.

PREGUNTADO por el tiempo de residendia que llevaba en Nador, dijo que desde que se ocupó aquel lugar tienen el establecimieno en él, pero que se fue a residir allí hará próximamente unos tres años y medio.

PREGUNTADO qué apariencias o noticias le hiciesen sospechar de los sucesos ocurridos o le hiciesen recelar de la actitud de los kabileños, dijo que no tuvo sospecha alguna, pero que el día veinte un niño moro manco, que tenía recogido y a su servicio el declarante, le advistió que se llevase a los niños, porque iba a correr la sangre cristiana. El testigo no lo creyó y despidió de su servicio al muchacho, por propagar esta alarma, infundada en su sentir, a su familia. A pesar de ello preguntó a Belhajar, moro dueño del matadero y amigo, al parecer, de los españoles, sobre la veracidad de esta noticia, que el moro negó resueltamente.

El día veintitrés comenzó a pasar gente de la población civil de Zeluán y Monte Arruit en dirección a Melilla, diciendo que venían los moros, y esto hizo al declarante, que interinaba el Juzgado de paz, dirigirse al teniente coronel Comandante militar, en la noche de aquel día para preguntarle qué era lo que pasaba, contestándole que no pasaba nada porque vendría fuerza de España en su auxilio y que era conveniente calmar la ansiedad del vecindario, lo que procuró también hacer el testigo, cuya familia había regresado por la tarde a la plaza.

Durante esta noche vió pasar soldados que corrían por la playa, fuera de la carretera, en dirección a Melilla y por aquella los carros y camiones con paisanos y familias, inútiles y dispersos de tropa. El día veinticuatro, a las ocho de la mañana, salió el testigo con el resto de la población civil en un tren para Melilla, el cual fue muy tiroteado en el trayecto. Antes de ésto trató de ir al Juzgado a recoger el archivo del Juzgado de paz, en compañía del Juez de Instrucción interino don Bruno Vives, no pudiendo conseguirlo por la presencia de los moros, que les obligó a coger el tren rápidamente para poder salvarse.

PREGUNTADO si fue advertida, ordenada o apresurada la evacuación de la población civil por el Comandante miliar, dijo que no, que se verificó por libre resolución del vecindario ante el temor de las agresiones y que quizá ésto soliviantase más la agresividad de los moros. Que el teniente coronel, por el contrario, procuró tranquilizar a la población civil y la atendió hasta el último momento. Que no se causaron destrucciones de ninguna clase, salvo el incendio del barracón del almacén de municiones, que se hizo en los últimos momentos para evitar que así éstas como las armas que en él había cayeran en poder de los moros.

PREGUNTADO qué otras autoridades civiles tenían fija su residencia en el poblado, dijo que vivían en Nador los jefes de Correos y Telégrafos: el primero en la mañana del día veinticuatro pudo regresar a la plaza en una barca; el segundo se encerró en la fábrica de harinas con sus defensores. También residía allí el Juez de primera Instancia, pero al ocurrir los sucesos se encontraba en la península con permiso. Fuera de estos funcionarios y del declarante, los demás no residían en habitualmente en Nador, ni el coronel, ni el juez de paz, ni los adjuntos, ni nadie en una palabra, por lo que en ausencia del Juez de primera Instancia era el declarante la única autoridad civil de Nador.

PREGUNTADO si por su condición de comerciante y relaciones con el público que a su tienda acudía, pudo enterarse de que hubiera regularidad en la administración de la tropa o disgusto, por alguna causa, entre ésta, dijo que no sabe hubiese disgusto alguno, y que los Regulares, que solían estar frecuentemente en Nador cuando no operaban, cobraban con puntualidad sus haberes, cada cinco días.

PREGUNTADO si sabe que hubiera abusos en la relación de las tropas de Policía con los moradores del campo, dijo que no ha tenido noticia de abuso alguno, observando la oficialidad, así de esta fuerza como de las demás, buena conducta, en la hacía que perseverasen la vigilancia del comandante Almeida que, en ausencia del Comandante militar, ejercía sus funciones.

PREGUNTADO si tiene algo más que decir, dijo que no.

En tal estado el Señor General Instructor dispuso dar por terminada esta declaración, que leí yo el Secretario al testigo, por haber renunciado a su derecho a hacerlo, afirmandose y ratificándose en la misma, en descargo del juramento prestado y firmándola con el Señor General Instructor, de todo lo cual certifico.

Demetrio Nogales. (Rubricado.)
Juan Picasso. (Rubricado.)
Juan Martínez de la Vega. (Rubricado.)