AHN. TS-R. Expediente 50.2. Folios 318 a 326.

Orden General del día 2 de mayo de 1920

En la semana que empieza mañana serán dados de alta los reclutas y terminado el relevo de circunscripciones se ha servido disponer el Excmo. Señor Comandante General que, con el fin de alcanzar la mayor rapidez posible en el perfeccionamiento de la instrucción de dichos individuos para conceptuarles como veteranos, lograr más completa, útil y provechosa actuación de los destacamentos y columnas, y atender cumplidamente las necesidades de todo orden que la vida activa de campaña demanda, se observen las siguientes prevenciones:

Primero.- En todas las posiciones y destacamentos cuyos núcleos de fuerzas no sea inferior a una compañía, habrá diariamente por la mañana dos horas de instrucción táctica en la que se dará preferentemente y casi exclusiva atención a los ejercicios tácticos y de fuego, especialmente a la preparación del tirador para el combate, enseñándoles los oficiales instructores con atención suma, y de cuya instrucción serán responsables, la utilización del terreno y elección de obstáculos para cubrirse sin perder su línea de tiro, a los avances a cubierto, tanto arrastrándose en las progresiones lentas como a la carrera en las rápidas, los combates y avances y retrocesos de escuadra, como en los de sección; a la realización de los tiros colectivos de escuadras y sección sobre un blanco de bastidor situado de 200 a 500 metros de la posición, como máximo, según las condiciones del terreno, avisando el Jefe de la misma a la policía las horas y dirección en que se realice con el fin de que no ocurran desgracias. A la terminación de todo ejercicio se hará un recorrido de 50 metros a la carrera, finalizando con esgrima individual a la bayoneta sobre un maniquí constituido por un traje de lona viejo relleno de paja. Por la tarde, los lunes, miércoles y viernes habrá dos horas de instrucción práctica dividida del siguiente modo: 30 minutos de gimnasia sin armas, con intervalos de 5 minutos de descanso y aplicando el capítulo segundo del Reglamento de gimnasia para Infantería, son 45 minutos, 30 minutos de gimnasia de campaña (segunda parte capítulo quinto reglamento gimnasia), dando 15 minutos, además, para descansos, son 45 minutos y 30 minutos de orden cerrado con armas. En las posiciones que estén situadas en picos o cumbres elevadas se ejercitarán sus guarniciones con sus oficiales en subir o bajar por las mismas, por sitios en que no sea peligroso a fin de acostumbrar al soldado a la guerra de montaña.

Segundo.- Los martes, jueves y sábados habrá por las tardes media hora de gimnasia de campaña y hora y media de instrucción teórica en la que además de consolidarse y perfeccionarse los resultados que determinaban el párrafo segundo de la instrucción primera de la orden general de 9 de marzo último se pondrá de manifiesto a la tropa que si bien el enemigo a quien se ha de batir se es astuto y fanático, no puede realizar sus propósitos más que cuando hay abandono en el que cubre el servicio de vigilancia y seguridad.

Tercero.- Aparte de que en la instrucción teórica ha de inculcarse a la tropa la necesidad de la exactitud en la prestacion de los servicios, se ejercerá en todo tiempo y con todo rigor la vigilancia necesaria para cerciorarse y exigir constantemente se cumplan con todo desvelo los servicios de seguridad, tanto en marcha como en los vivac y posiciones.

Cuarto.- Hasta tanto que los reclutas, ya de hecho incorporados a las Compañía, puedan considerarse como veteranos, los turnos de servicio se organizarán de modo tal que los puestos de centinelas que haya de cubrirse con los nuevos soldaos sean centinelas dobles, uno de éstos y otro, de un soldado veterano, que transmitirá a aquel la serenidad que se requiere en este servicio y proporciona la práctica.

Quinto.- En las marchas, como en los combates, serán cuidadosamente reconocidos y vigilados los barrancos, cortaduras y repliegues que el terreno presente; pues tales accidentes naturales, conocidos perfectamente por el enemigo, son por éste aprovechados para sus golpes de mano.

Si por descuido de los servicios lograra el enemigo efectuar irrupciones al amparo de tales accidentes, pensar que el medio más eficaz y seguro de contrarrestarlas es observar el orden para hacer efectiva la superioridad que nos reporta nuestro armamento, nuestra disciplina y nuestra instrucción militar. Son estos factores los que no solamente salvarán la situación crítica del momento, sino que permitirá infligir a contrario un duro [golpe] por la incursión, que aún cuando osada, suele realizar en cuantas ocasiones se le depara.

Sexto.- El tránsito entre posiciones no podrá efectuarse por individuos aislados, sino que habrá de realizarlo yendo precisamente con el convoy o bien organizando un servicio de escolta, si fuese necesidad perentoria la que hubiese de atenderse de momentos.

Séptimo.- El servicio de convoyes habrá de ser personalmente inspeccionado por el Jefe de la posición de salida o tránsito a fin de cerciorarse de que los vehículos o cargas van debidamente acondicionadas y la fuerza de protección, que estará constituida por la fuerza veterana en el número actual, más un prudencial número de reclutas para que adquieran éstos la práctica de este servicio, llevando completa la dotación de municiones y el armamento en estado de servicio, no consintiéndome en modo alguno que los indivíduos dejen sus armas y municiones en los vehículos o cargas, pues han de llevarlas constantemente sobre sí.

Octavo.- Este servicio de convoyes no se efectuará ínterin no esté cubierto el servicio de vigilancia y protección de caminos, debiendo ser detido (sic) en las posiciones de tránsito los convoyes que por la hora de paso o por el mal estado de los elementos que los transporta, se vea no puedan llegar a la inmediata o a la de su destino antes de ser retirado dicho servicio, salvo el caso que se tratara de convoyes extraordinario dispuesto para el Jefe de Circunscripción o mi autoridad, el cual se realizará con sujección a las instrucciones que para su ejecución se dictaren.

Noveno.- Los Jefes de Posiciones serán responsables de las deficiencias que en dichos servicios se observaren, así como de los casos en que transiten individuos aislados.

Décimo.- Las guarniciones de las posiciones permanecerán en el parapeto al mando de sus oficiales durante el tiempo de que se efectúe la descubierta; así mismo, estará dispuesta en todo momento a proteger activamente a los servicios que dentro de la esfera de acción de la posición fuesen hostilizados al desempeñar su cometido o marcha; para ésto, no se separará a más de 200 metros de la posición la fuerza que, libre de servicio, haya de dedicarse a la instrucción, en la inteligencia de que para estos efectos se considerará de servicio, no tan solo la fuerza que lo cubra, sino la de retén, que constará de igual fuerza que la anterior. Dicho retén hará instrucción al pie de la posición desarrollando la que el terreno permita.

Undécima.- Cuando en cualquier posición se presente enemigo de alguna importancia se pondrán las fuerzas sobre las armas para rechazar y castigar con dureza las agresiones, tendiendo, en términos generales, cuando los efectivos lo permitan, si fuera de día, a dividir en dos núcleos las fuerzas, uno para defender la posición y el resto dispuesto a tomar la ofensiva con la rapidez que las circunstancias lo hagan aconsejable.

Desde el primer momento, si necesitase de refuerzo, se avisará con carácter urgentísimo por teléfono o telégrafo a la Comandancia General y cabecera de circunscripción llamando al efecto la atención de las columnas inmediatas valiéndose de cohetes de señales si disponen de ellos y de constantes llamadas con las estaciones heliográficas seguidas de la letra A.

De las cabeceras de circunscripción, por cohetes o heliógrafos, se contestará a las posiciones atacadas para dar a entender han sido entendidas las señales.

De noche, las guarniciones de las posiciones atacadas no saldrán de las mismas salvo circunstancias especialísimas.

Tanto de día como de noche, los Jefes de las Circunscripciones, al tener noticia de que está siendo atacada una posición, y que necesita refuerzos, dispondrá acudan en su auxilio las tropas de policía y de Regulares indígenas más inmediatas, reforzando si preciso fuera la acción de éstas, con el empleo adecuado de la columna.

Todas aquellas fuerzas que salgan de las posiciones, tanto si pertenecen a la atacada como las de la columna de refuerzo, lo harán siempre con todo género de precauciones y circunspección que se precise para rehuir las añagazas o emboscadas que el enemigo pudiera establecer en tales casos.

Las posiciones atacadas que cuenten con Artillería lo rechazarán con sus fuegos en los casos especialísimos que las circunstancias lo requieran dando detallada cuenta, por escrito, a esta Comandancia General de las razones que lo hayan aconsejado.

Duodécimo.- Para los fines expuestos en el apartado anterior permanecerá constantemente en el campamento la tercera parte de la fuerza que constituye la columna, cuando ésta no haya salido con ocasión de operaciones o hechos de armas, dedicándose el resto a los ejercicios que requiere su instrucción, más a cubrir los servicios de protección que hayan de darse.

Decimotercero.- La realización de los paseos militares, así como el desarrollo de la instrucción por unidades superiores a la sección, se amoldará a un plan progresivo que formularán los Jefes de Circunscripción y someterán a mi aprobación los días uno y 15 de cada mes.

Decimocuarto.- Las fuerzas que permanezcan en las posiciones o campamentos invertirán los ratos que había de estar inactivas en ejecutar las obras necesarias y convenientes para proporcionarse barracones que sirvan para su alojamiento y para almacenar los víveres o efectos, construcción de cocinas o de letrinas. A estos fines, la Comandancia de Ingenieros suministrará plantilla o datos a lo que han de amoldarse la edificación de los muros, de los barracones que elvanta a la tropa bajo la dirección de los oficiales, corriendo a cargo del personal de Ingenieros la colocación de las cubiertas previo el oportuno reconocimiento de tales muros.

A las posiciones cabecera de columna se dotará de algibes, encargándose el cuerpo de Ingenieros de la construcción de éstos y del trazado del de los edificios cuyas techumbres han de recoger las aguas a depositar en el algibe, las cuales edificaciones se ejecutarán con arreglo a las normas expuestas en el párrafo anterior.

Decimoquinto.- Con el fin de reducir al múnimun preciso el personal, ganado y elementos que hoy atiende el servicio de aguada a las posiciones, la Comandancia de Ingenieros propondrá el medio de dotar de algibes a las torretas ya emplazadas, así como a las posiciones de primera línea que necesitarán servicio de convoy para su suministro de agua.

Decimosexto.- Durante los periodos en que las columnas no hayan de intervenir en operaciones activas dedicarán especial cuidado al acondicionamiento y mejora de los caminos de acceso y comunicación a las posiciones hasta lograr asegurar la permanencia del posible tránsito rodado por los mismos, cual realizose en periodos anteriores; pues las fuerzas de Ingenieros no podrán destinarse en esta atención por haber de ejecutar obras, cuales son carreteras primordiales y edificaciones que precisa su actuación.

Decimoséptimo.- En todas las posiciones se llevará un libro en el que se anoten los servicios interiores de la posición y externo de la misma y sus colindantes, así como los establecidos por la Policía entre dicha posición y sus colindantes, otro libro en el que se anotarán cuantas órdenes se dicten y por último, otro en el que el Jefe de la misma anote las obras que durante su estancia realicen las fuerzas a sus órdenes. Análogos libros se llevarán en la cabecera de ls circunscripción en el que habrá constancia en todo momento de cuantos servicios se establezcan y presten las fuerzas de Policía que raquiquen en la circusncripción y los desempeñados por todas las guerniciones, destacamentos y columnas de la misma.

Llevárase así mismo en la cabecera el libro de registro de las obras que realicen las fuerzas de las columnas. El día 5 de cada mes cursarán los Jefes de Circunscripción nota detallada de las obras que han ejecutado por cada uno de los distintos destacamentos y columnas en el mes anterior.

Decimooctavo.- Se dedicará preferente atención al alimento del soldado, al que se suministrará diariamente trescientos gramos de carne distribuidos entre los dos ranchos, ya que el precio medio de una peseta cincuenta a que viene adquiriéndose este artículo permite suministrar dicha cantidad, que se vigilará con todo esmero sea distribuida íntegra y equitativamente.

Decimonoveno.- Los Jefes de circunscripción se cerciorarán personalmente de que en todas las posiciones y destacamentos se cumplan estas prescripciones dictadas en la Orden General del 9 de marzo último, adoptando o proponiendo las medidas que las circunstancias particulares pudiera aconsejar, y dado el periodo de actividad que es preciso desarrollar, los Coroneles Jefes de Circunscripción residirán en las mismas, viniendo a la Plaza, con previa autorización, diez días de cada mes para solventar los asuntos del Cuerpo que requiera su presencia en la Plaza.

Vigésimo.- Con el fin de atender con la mayor rapidez a las necesidades de los destacamentos, el personal de Estado Mayor con destino en esta Comandancia General se trasladará constantemente a las distintas posiciones, donde el Jefe de las fuerzas le facilitará nota de las peticiones que hubiese de formular o estuvieren pendientes de resolución, así como cuantos datos interese dicho personal.

Vigesimoprimero.- Las tropas de Policía pondrán en conocimiento de los Jefes de Circunscripción y posiciones correspondientes la forma en [que] cubre sus fuerzas los servicios de descubierta, vigilancia y proteccion.

Lo que de orden de S.E. se publica en la General de hoy para conocimiento y cumplimiento.

El Coronel Jefe de E.M. Gerardo Sanchez Monje.

Es copia

El Coronel Jefe de E.M.
Gerardo Sánchez Monge, rubricado.

Vº Bº
El Comte General
Cavalcanti, rubricado.

Hay un sello que dice: Comandancia General de Melilla. Estado Mayor.